Política del canal de denuncias Calordom
INTRODUCCIÓN AL CANAL DE DENUNCIAS
En prestigio y reputación de Calordom son el resultado de muchos años de esfuerzo y trabajo de todos y cada uno de los que integran la compañía. Sin embargo, lo cierto es que el comportamiento inadecuado de un solo empleado puede llegar a dañar, en cualquier momento, su imagen y reputación. Por este motivo, desde CALORDOM se trabaja activamente en prevenir y evitar esta posibilidad.
Así , y entre otras cuestiones, se requiere que todos los empleados y colaboradores que actúen en nombre y/o por cuenta de CALORDOM, actúen siguiendo y respetando en todo momento:
- la legislación vigente
- el Código de Conducta
- las políticas y procedimientos internos
En esa labor de prevención también resulta de gran importancia la cooperación de todos los empleados a la hora de detectar posibles conductas irregulares.
En este sentido, la legislación actual (y de manera especial el vigente Código Penal, tras su reforma de los años 2010 y 2015, y la Circular 1/2016, de 22 de enero de la Fiscalía General del Estado) refuerza la necesidad de que las empresas cuenten con “modelos de prevención de riesgos penales”; es decir, con sistemas y mecanismos de control que le permitan prevenir, detectar y reaccionar ante el riesgo de comisión de un delito en una empresa –y en su beneficio- por parte de cualquiera de sus miembros.
Y para la eficacia de estos modelos de prevención juega un papel fundamental el llamado “Canal de Denuncias”, Canal que, en línea con la cultura ética y de cumplimiento existente en CALORDOM, permite a sus miembros informar de posibles riesgos e incumplimientos.
Dicho lo anterior, en esta Política se van a describir todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del Canal de Denuncias de CALORDOM:
- quién puede formular una denuncia,
- contra quién,
- en qué situaciones,
- y, sobre todo, qué pasos se seguirán cuando se reciba una denuncia.
Todo ello, por supuesto y como pilar fundamental del Canal, sometido a la más absoluta confidencialidad.
Si conoces un hecho que consideras debes denunciar
CONDUCTAS DENUNCIABLES A TRAVÉS DEL CANAL DE DENUNCIAS
El alcance de la Inspección de Trabajo para la comprobación de un presunto acoso laboral es:
- la constatación directa por el funcionario inspector actuante
- las declaraciones del personal entrevistado y,
- la documentación examinada, como única vía posible.
Respecto a la primera, no será posible contar con la constatación directa del inspector cuando el denunciante interponga la denuncia con fecha posterior a la baja en la empresa.
- Tratos discriminatorios o tráfico de influencias. La diferencia de trato sobre un empleado respecto a sus compañeros de trabajo a causa de razones que no están relacionadas con sus desempeño laboral o comportamientos que objetivamente puedan ser considerados como mobbing, así como el tráfico de influencias o el aprovechamiento indebido de información.
- Mal uso de información clasificada. La manipulación, falsificación o publicación de datos de carácter reservado.
- Fraudes y corruptelas. El fraude fiscal, estafa, sobornos, malversación de fondos, blanqueo de capitales o cualquier tipo de corrupción podrá ser denunciada.
TIPO DE DENUNCIA
Puede formalizar su denuncia de manera:
- Denuncia con los datos del denunciante.
- Denuncia anónima.
1.DENUNCIA CON LOS DATOS DEL DENUNCIANTE
Formalizar su denuncia: